¿Quiénes somos?
Somos un ente público no estatal, creado por la ley 8285 del 14 de junio del 2002, que transformó la antigua Oficina del Arroz en la Corporación Arrocera Nacional, conceptualizada en tres ejes como son la descentralización y automatización, la eficiencia productiva y la transparencia.
Nuestro Objetivo
Establecer un régimen de relaciones entre productores y agroindustriales de arroz, que garantice la participación racional y equitativa de ambos sectores en esta actividad económica y fomente además los niveles de competitividad y el desarrollo de la actividad arrocera.
Nuestra Responsabilidad
Proteger y promover la actividad arrocera nacional en forma integrada. Además, la ley declaró de interés público lo relativo al mejoramiento genético, transferencia de tecnología, la producción, el beneficiado y el mercadeo del arroz en Costa Rica.
¿Como se financia Conarroz?
1.Con el aporte del 1.5% en partes iguales del productor e industrial (0.75% cada uno). 2.Con el aporte del 1.5% de las importaciones realizadas de arroz de cualquier tipo. 3.Con donaciones, legados o las aportaciones de personas o instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales. 4.Con recursos provenientes de la venta de servicios, los rendimientos de sus actividades financieras y comerciales, el producto de las multas, las utilidades generadas por cualquier tipo de importación de arroz en granza y pilado realizada por Conarroz.
Funciones de Conarroz:
Promover la participación de productores, a través de sus Juntas Regionales, para la escogencia de sus representantes ante la Junta Directiva de Conarroz. Apoyar con el 25% de nuestros ingresos totales, los proyectos de investigación y extensión, propuestos por las Juntas Regionales y la Junta Directiva de Conarroz, mediante convenios o contratos con instituciones dedicadas a ello. Estimar los volúmenes de arroz en granza requeridos para cubrir el consumo mensual nacional y la producción nacional por ciclo de cultivo por región. Contar con un registro actualizado de productores, agroindustriales, organizaciones de productores y agroindustriales, por regiones arroceras, e importadores de arroz. Establecer las necesidades de importación para cubrir el consumo nacional, que debe ser comunicado a los ministerios de Agricultura y Ganadería, y de Economía. Mantener información actualizada de la actividad arrocera nacional e internacional; recopilar, analizar y mantener actualizada la información económica y estadística de la actividad arrocera nacional y suministrar información del entorno mundial. Sugerir al Ministerio de Economía, el precio del arroz en granza y sus subproductos, que pagará el agroindustrial al productor, así como el precio al consumidor del arroz pilado. Participar en la importación y comercialización de insumos agropecuarios de calidad para garantizar al productor precios competitivos. Elaborar un censo permanente de las áreas cultivadas y estimar la producción nacional por zonas y por ciclos de producción. Realizar estudios de carácter técnico, económico, social y organizacional, encaminados a procurar el aumento en la producción y la productividad, y mayor eficiencia en los procesos de industrialización del arroz. Con los recursos captados podrá constituir un fondo para promover las actividades propias de su competencia, incluso, las dirigidas a apoyar la producción e industrialización del grano, en condiciones competitivas así como la estabilización del mercado total. Organizar el Congreso Nacional del Sector Arrocero, el cual servirá como foro de análisis y discusión técnica y científica de la actividad arrocera nacional. El Congreso es reconocido por el Gobierno de la República.
Descargas disponibles
Organigrama CONARROZ Ley 8285 CONARROZ (PDF, 84 kb) Reglamento de la Ley 8285 (PDF, 178 kb)